Disposición adicional segunda. Portales del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. · BOE-A-2015-5332
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón adoptará las medidas necesarias para la interrelación entre su Portal de Transparencia, el Portal de Participación Ciudadana y el Portal de Datos Abiertos, de forma que constituyan un instrumento completo al servicio de la transparencia y la participación.
Sin perjuicio de lo anterior, dichos portales se someterán a la política general del Gobierno de Aragón en relación con las sedes electrónicas y páginas web de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos y demás entidades dependientes.
Más artículos de Ley 8/2015
- ← Disposición adicional primera. Plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
- → Disposición adicional tercera. Apoyo a las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.
- Ver la norma completa: Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.