Disposición adicional segunda. Población de las entidades locales beneficiarias de los traspasos.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2009, de 16 de junio, de transferencia de competencias entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de Castilla y León. · BOE-A-2009-11189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-12.
Texto consolidado
1. Para la determinación de las entidades locales beneficiarias de los traspasos previstas en el anexo de esta ley se ha atendido a la cifra oficial de población a 1 de enero de 2004.
2. Si antes de la entrada en vigor de esta ley se hubiera producido una variación de la cifra oficial de población que afectara a las entidades locales beneficiarias, en tal sentido deberá entenderse modificado el anexo de esta ley.
3. Si con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley se producen variaciones de las cifras de población, éstas no afectarán al derecho de las entidades locales a ser beneficiarias.
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