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Ley Vigente 3 redacciones

Disposición adicional segunda. Incremento de los tipos de gravamen.

Disposición adicional segunda de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos. · BOE-A-2008-13350

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Texto consolidado

1. Los tipos de gravamen regulados por la presente ley pueden ser incrementados anualmente mediante la ley de presupuestos.

2. Los tipos de gravamen del canon sobre la deposición controlada e incineración de residuos municipales regulado por el artículo 15 se alcanza gradualmente, en el plazo de cuatro años, de acuerdo con la siguiente tabla:

Año de aplicación

Tipo de gravamen por deposición

Tipo de gravamen por incineración

2020

47,10 euros/tonelada

23,60 euros/tonelada

2021

53,10 euros/tonelada

26,50 euros/tonelada

2022

59,10 euros/tonelada

29,60 euros/tonelada

2023

65,30 euros/tonelada

32,70 euros/tonelada

2024

71,60 euros/tonelada

35,80 euros/tonelada

A partir de 2018, a las instalaciones de incineración de residuos que no dispongan de la acreditación de eficiencia energética (R1) definida por la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre residuos, les es aplicable el tipo de gravamen por deposición.#a1

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.

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