Disposición adicional segunda. Incremento de los tipos de gravamen.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos. · BOE-A-2008-13350
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. Los tipos de gravamen regulados por la presente ley pueden ser incrementados anualmente mediante la ley de presupuestos.
2. Los tipos de gravamen del canon sobre la deposición controlada e incineración de residuos municipales regulado por el artículo 15 se alcanza gradualmente, en el plazo de cuatro años, de acuerdo con la siguiente tabla:
Año de aplicación
Tipo de gravamen por deposición
Tipo de gravamen por incineración
2020
47,10 euros/tonelada
23,60 euros/tonelada
2021
53,10 euros/tonelada
26,50 euros/tonelada
2022
59,10 euros/tonelada
29,60 euros/tonelada
2023
65,30 euros/tonelada
32,70 euros/tonelada
2024
71,60 euros/tonelada
35,80 euros/tonelada
A partir de 2018, a las instalaciones de incineración de residuos que no dispongan de la acreditación de eficiencia energética (R1) definida por la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre residuos, les es aplicable el tipo de gravamen por deposición.#a1
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.
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