Disposición adicional segunda. Incorporación al Registro Regional de Entidades del Voluntariado de las inscripciones de los Registros municipales y provinciales.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León. · BOE-A-2006-20184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.
Texto consolidado
Los expedientes de inscripción con toda la documentación correspondiente y libros de registro existentes en los Registros municipales y provinciales de Entidades del Voluntariado previstos en el Decreto 12/1995, de 19 de enero, se incorporarán al Registro Regional en los plazos y condiciones que se determinen en la nueva regulación de este Registro a la que se refiere la disposición transitoria segunda, de manera que se tramiten únicamente ante éste las nuevas inscripciones, manteniéndose en todo caso el reconocimiento oficial de las actividades de las Entidades que ya estaban inscritas en aquellos, quienes no precisarán instar una nueva inscripción.
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