Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 8 /1999, de 27 de abril, de Creación de las Escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera. · BOE-A-1999-12226
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-17.
Texto consolidado
Los funcionarios de carrera a que se refiere la disposición anterior, que fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 1939/1985, de 9 de octubre, y que hasta la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley han venido prestando servicios docentes en los dos Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Canarias, sin reunir los requisitos de titulación y condiciones establecidos en esta Ley, se integrarán en los grupos de clasificación correspondientes en que hayan sido transferidos, con la consideración de «a extinguir».
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto de 7 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-3193
Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 3536/1999, por Sentencia 113/2010, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19811
Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 4 de agosto de 1999 para las partes en el proceso y desde el 24 de septiembre de 1999 para los terceros, por providencia de 15 de septiembre de 1999 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3536/1999. Ref. BOE-A-1999-19185
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-3193.