Disposición adicional segunda. Extinción del organismo autónomo administrativo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. · BOE-A-2012-415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-22.
Texto consolidado
Por la presente Ley se extingue el organismo autónomo administrativo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, con efectos desde la fecha de creación e inicio de actividades del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, el cual quedará subrogado en todos sus derechos y obligaciones. Sus medios materiales y personales resultarán adscritos conforme a lo que determinen los correspondientes reglamentos organizativos.
Más artículos de Ley 8/1997
- ← Disposición adicional primera. Inicio de actividades por el ente público Osakidetza- Servicio Vasco de Salud.
- → Disposición adicional tercera. Integración del personal adscrito al organismo autónomo administrativo Osakidetza- Ser…
- Ver la norma completa: Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.