Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales. · BOE-A-1994-15913
Atención: Ley 8/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las ferias comerciales inscritas en el Registro Oficial de Ferias de Cataluña al amparo de la Ley 9/1984, de 5 de marzo, de ferias oficiales, y del Decreto 318/1987, de 27 de agosto, por el que se desarrolla la citada Ley 9/1984, serán inscritas de oficio en el Registro de actividades Feriales establecido por la presente Ley, con una vigencia de tres ediciones, prorrogable a solicitud del organizador.