Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunidad Valenciana y su utilización. · BOE-A-1985-1806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-13.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 11 de la presente Ley, las Cortes Valencianas podrán usar también los emblemas de sus tres brazos tradicionales históricos.
Como símbolo de la inviolabilidad y autonomía de las Cortes, éstas tendrán también la prerrogativa tradicional de colocar, en el lugar en el que se celebren las sesiones, un macero con maza de plata, el cual dependerá del Presidente.