Disposición adicional segunda. Dotación presupuestaria.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear. · BOE-A-2023-13801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
1. El Gobierno tiene que habilitar anualmente una partida específica en el proyecto de ley de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears destinada a cumplir los objetivos de esta ley.
2. La adopción de las medidas establecidas por esta ley queda sujeta a las disponibilidades presupuestarias.
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