Disposición adicional segunda. Prioridad presupuestaria e impacto de las normas.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha llevará a cabo la inversión y el gasto en políticas de infancia y adolescencia para la financiación de las actuaciones y la sostenibilidad de los recursos que le corresponden al ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la participación y colaboración financiera que corresponda o realicen otras Administraciones públicas o entidades.
2. Las normas legislativas y reglamentarias autonómicas que puedan afectar a la infancia y la adolescencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha serán sometidas a un informe previo de impacto en este colectivo. Se tendrá en cuenta que el principio de interés superior de la persona menor de edad oriente a las políticas públicas que afectan a la infancia, la adolescencia y las familias.