Disposición adicional segunda. Evaluación y seguimiento.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social. · BOE-A-2016-7692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-22.
Texto consolidado
Periódicamente, por los órganos competentes de la Administración autonómica, se realizarán controles que verifiquen el grado de cumplimiento de los preceptos contenidos en la presente norma, así como la posible utilización inadecuada del acceso al Sistema Extremeño de Salud.
Con la finalidad de evaluar, proponer mejoras y controlar el cumplimiento de los objetivos de esta ley, se creará una Comisión Mixta con representación de la Consejería con competencia en cada materia, las Organizaciones Sociales más representativas en cada materia, así como de cada uno de los grupos parlamentarios con representación en la Asamblea de Extremadura. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez cada seis meses.