Disposición adicional segunda. Modificación en la Ley 8/1988, de 1 de junio, de edificios e instalaciones fuera de ordenación.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible. · BOE-A-2012-9374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-24.
Texto consolidado
Se modifica, en su artículo 1, la frase «El nuevo planeamiento establecerá las normas urbanísticas aplicables a los elementos que queden en esta situación y las actuaciones autorizadas», que queda con la siguiente redacción: «El nuevo planeamiento ha de establecer las normas urbanísticas aplicables a los elementos que queden en esta situación y las actuaciones autorizables».
Más artículos de Ley 7/2012
- ← Disposición adicional primera. Suelos transformados a la entrada en vigor de esta ley.
- → Disposición adicional tercera. Modificaciones en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambi…
- Ver la norma completa: Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.