Disposición adicional segunda. Beneficios en el acceso a la vivienda.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-04.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de vivienda establecerá en los grupos de viviendas de promoción pública un cupo mínimo de reserva para las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo; así mismo, se les asignará una puntuación adicional en la baremación de los criterios establecidos para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública, de conformidad con la normativa vigente en materia de promoción pública.