Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal. · BOE-A-1996-19262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.
Texto consolidado
La presente Ley deberá interpretarse y aplicarse en coordinación con el contenido de lo dispuesto en las leyes autonómicas de Administración local y ordenación del territorio. A estos efectos, la designación por el Consello de la Xunta de una comarca para su inclusión en el Plan de desarrollo comarcal implicará, si no se hubiese hecho, la tramitación simultánea del Plan territorial integrado correspondiente, según el procedimiento establecido en la Ley de ordenación del territorio.