Disposición adicional segunda. Estadística y planificación pública.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia. · BOE-A-2025-2146
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-28.
Texto consolidado
Los órganos estadísticos han de impulsar y facilitar el empleo de información estadística para mejorar la evaluación de las políticas del sector público autonómico y para programar futuras políticas a emprender. El Instituto Gallego de Estadística, a través de los órganos estadísticos sectoriales o mediante acuerdo con la Presidencia de la Xunta de Galicia o las consejerías, podrá realizar análisis y estudios estadísticos dirigidos al seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos u otros aspectos organizativos o funcionales de interés de dichos órganos o de las entidades públicas instrumentales dependientes de ellos, que deberán cumplir los principios y normas contemplados en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.