Disposición adicional segunda. Criterios de identificación de suelo agrario de Aragón.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. · BOE-A-2023-7735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-02.
Texto consolidado
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, publicará los criterios que permitan identificar el suelo agrario de Aragón, en los que constarán aquellos suelos fértiles, productivos y cultivables sobre los que no podrá autorizarse la implantación de plantas de generación eléctrica, y serán actualizados anualmente.
Más artículos de Ley 6/2023
- ← Disposición adicional primera. Medidas de compatibilización de las energías renovables en zonas agrarias.
- → Disposición adicional tercera. Caducidad de determinadas declaraciones autonómicas de utilidad pública o interés gene…
- Ver la norma completa: Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.