Disposición adicional segunda. Baremos de las ayudas para la protección y la gestión de los olivos y olivares monumentales.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales. · BOE-A-2020-7382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-24.
Texto consolidado
El reglamento que desarrolle la presente Ley debe establecer con criterios técnicos los baremos de las ayudas a que hace referencia el artículo 24. Este reglamento debe ser redactado por técnicos designados por la Comisión Técnica para la Protección de los Olivos y Olivares Monumentales o por el departamento de la Generalidad que se considere oportuno.