Disposición adicional segunda. Prestación de apoyo técnico y financiación a los entes locales.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-17064
Atención: Ley 6/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja prestará apoyo técnico, colaboración en la financiación y asesoramiento a los entes locales para que lleven a cabo las funciones que les corresponden en virtud de la presente ley. Los términos y las condiciones se deben regular por medio de convenios de colaboración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1939.