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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Medidas técnicas.

Disposición adicional segunda de la Ley 6/2017, de 15 de junio, de Cuentas Abiertas de Aragón. · BOE-A-2017-10293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-24.

Texto consolidado

1. La ejecución de las medidas técnicas que permiten el cumplimiento de lo previsto en esta ley deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Los desarrollos resultantes deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley y diseñarse de manera que puedan ser utilizados por todas las administraciones, organismos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación.

2. A los efectos de lo dispuesto en esta y la anterior disposición adicional, el mes de agosto se considera inhábil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-24.

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