Disposición adicional segunda. Medidas técnicas.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/2017, de 15 de junio, de Cuentas Abiertas de Aragón. · BOE-A-2017-10293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-24.
Texto consolidado
1. La ejecución de las medidas técnicas que permiten el cumplimiento de lo previsto en esta ley deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Los desarrollos resultantes deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley y diseñarse de manera que puedan ser utilizados por todas las administraciones, organismos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación.
2. A los efectos de lo dispuesto en esta y la anterior disposición adicional, el mes de agosto se considera inhábil.