Disposición adicional segunda. Revisión de la relación de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de la Juventud.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. · BOE-A-2015-5330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley y para adecuarse a ella, especialmente en la materia de inspección juvenil, deberá iniciarse el procedimiento para la revisión de la relación de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de la Juventud.