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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Régimen patrimonial de los bienes del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

Disposición adicional segunda de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas · BOE-A-2013-8990

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

Texto consolidado

El consejero competente en materia de vivienda u órgano en quien delegue podrá adquirir a título oneroso bienes inmuebles cuando la adquisición se realice con la finalidad de devolverlos al tráfico jurídico en materia de promoción pública de viviendas.

El consejero competente en materia de vivienda u órgano en quien delegue podrá enajenar, arrendar y permutar bienes inmuebles adquiridos con la finalidad de devolverlos al tráfico jurídico en materia de promoción pública de vivienda, así como aceptar cesiones gratuitas de los mismos.

El consejero competente en materia de vivienda u órgano en quien delegue podrá ceder bienes inmuebles de dominio privado para fines de utilidad pública o interés social, en el ámbito de competencias de la promoción pública.

En todo caso será de aplicación lo dispuesto en la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Región de Murcia, en cuanto a los límites establecidos en función del valor del inmueble para su autorización previa por el Consejo de Gobierno o, en su caso, por la Asamblea Regional.

La consejería competente en materia de vivienda queda subrogada en los derechos y obligaciones que le correspondan al Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia como socio en sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas en las que participe el organismo autónomo. Asimismo corresponderá a dicha consejería el ejercicio de los derechos que como socio o partícipe en empresas mercantiles ostentara el Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, así como la custodia de los títulos o los resguardos de depósito, en los términos previstos en la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

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