Disposición adicional segunda. Exclusión voluntaria de la aplicación del Fondo.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2010-11492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-25.
Texto consolidado
1. Una vez publicada esta ley, los municipios que deseen participar del Fondo, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, deberán solicitarlo antes del 30 de octubre de 2010 mediante escrito de la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento con el acuerdo por mayoría absoluta del pleno de la corporación local.
2. Aquellos municipios que hayan optado por no participar en el Fondo correspondiente al ejercicio 2011 podrán solicitar en cualquier ejercicio, y siempre antes del 30 de octubre, su participación a efectos de 1 de enero del ejercicio siguiente al de la solicitud, con el procedimiento y requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. En el período de tiempo en el que un municipio no participe en el Fondo, percibirá cada año el importe recibido en 2009 en concepto de Fondo de Nivelación de servicios, y no podrá reclamar compensación económica alguna correspondiente a este período de tiempo.
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