Disposición adicional segunda. Deber de colaboración.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía. · BOE-A-2007-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.
Texto consolidado
Toda persona física o jurídica tiene el deber de colaborar con el Consejo de la Competencia y el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia.
Se modifica la referencia al "Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía" por la disposición adicional única.c) del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90058.