Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/2003, de 6 de marzo, de declaración del barranco de Veneguera como espacio natural protegido. · BOE-A-2003-7684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-20.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias incluirá en el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para la ejecución de la presente ley.
Así mismo, el Gobierno de Canarias aprobará, en el plazo de un año tras la aprobación de la presente ley, un Plan de Recuperación e Inversión, destinado a potenciar las actividades agrarias sostenibles y las acciones de recuperación ambiental necesarias en Veneguera.