Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
En un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea Regional de Murcia un proyecto de Ley del Plan de Estadística de la Región de Murcia.