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Ley Derogada

Disposición adicional segunda. Comisión de seguimiento.

Disposición adicional segunda de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. · BOE-A-2002-15891

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se constituye una Comisión insular de seguimiento de la aplicación de la Ley en cada una de las islas a las que afecta la presente Ley, adscrita a los Cabildos, presidida por el Presidente del Cabildo o persona en quien delegue, e integrada por tres representantes del Cabildo insular respectivo, designados por el Pleno de la Corporación, otros tres representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados por el Gobierno de Canarias a propuesta de los Consejeros competentes en materia de agricultura, ordenación territorial y turismo, y tres representantes de los Ayuntamientos de la isla designados por la asociación más representativa de municipios de Canarias.

2. La Comisión se reunirá al menos una vez al año y emitirá cada dos años un informe en el que se evaluarán las medidas desarrolladas, las actuaciones realizadas, sus efectos económicos y sociales, sus efectos ambientales y territoriales y la eficiencia de medidas y actuaciones, con relación a los costes y beneficios obtenidos. Dicho informe se elevará al Pleno del Cabildo Insular respectivo y se remitirá al Gobierno de Canarias.

3. A la vista de los informes de las Comisiones insulares, el Gobierno de Canarias elevará al Parlamento, con igual periodicidad, un informe que acompañará, en su caso, de una propuesta de modificación o finalización de las medidas administrativas y legales establecidas para cada isla. A propuesta conjunta de los Consejeros competentes en materia de turismo y de ordenación territorial, el Gobierno de Canarias podrá justificadamente suspender cautelarmente la aplicación de toda o parte de la Ley al tiempo que eleva al Parlamento la citada propuesta de modificación o finalización de medidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

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