Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
Para una mejor defensa de los derechos e intereses de los mayores en Andalucía, el Defensor del Pueblo andaluz podrá delegar y centralizar en uno de sus adjuntos todas las funciones que en esta materia tenga encomendadas.