Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.
Texto consolidado
Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se revisará, como máximo cada cuatro años, las cuantías mínimas y máximas de las sanciones fijadas en la presente Ley. Dicha revisión se hará con arreglo al Índice de Precios al Consumo vigente.