Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicios Sociales de Atención Primaria el conjunto de programas y servicios de acceso directo de los ciudadanos, integrados en el Sistema Madrileño de Servicios Sociales, bien en la Red de Servicios Generales o en alguna de las redes especializadas, con independencia de la Administración o entidad que lo gestione.