Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 6/1991, de 20 de marzo, de protección de los árboles singulares. · BOE-A-1991-10654
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-03.
Texto consolidado
Una vez abierto el expediente de catalogación de un árbol, éste gozará preventivamente de la protección señalada en los artículos 3, 4, 6 y 7.