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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-1985-26398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-18.

Texto consolidado

1. Queda prohibida la celebración de contratos de colaboración temporal en régimen de Derecho Administrativo.

2. Los contratos para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, cuyo objetivo sea la entrega de una obra o de un resultado, se someterán a la legislación administrativa de contratos, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil, y no serán retribuidos con cargo al capítulo presupuestario de personal.

3. La celebración de los contratos previstos en el número anterior se acordará por el Consejo interesado mediante resolución en que se especifique su objeto, se justifique su oportunidad por insuficiencia o falta de adecuación o conveniencia de no utilización de los medios con que cuenta el Departamento correspondiente, y se precise si va a adjudicarse directamente o por concurso. Procederá la adjudicación directa cuando no sea posible promover concurrencia en la oferta o se den en el contratante elegido circunstancias de particular idoneidad. La ejecución del contrato se ajustará a las condiciones señaladas en el pliego de cláusulas administrativas que en cada caso ha de redactarse con carácter previo a la oferta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-12-18.

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