Disposición adicional segunda. Delegación legislativa en el Gobierno para la aprobación de textos refundidos de las disposiciones legales reguladoras de los Regímenes especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Públicos y del Mutualismo administrativo.
Disposición adicional segunda de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-1999-24786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
Se prorroga hasta el 30 de junio del año 2000 la autorización otorgada al Gobierno por el artículo 62 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, para la elaboración de sendos textos refundidos que regularicen, aclaren y armonicen la Ley 29/1975, de 27 de junio, de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado; la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y el Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, y sus respectivas modificaciones posteriores, con las disposiciones que hayan incidido en el ámbito del Mutualismo administrativo contenidas en normas con rango legal, vigentes en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Más artículos de Ley 55/1999
- ← Disposición adicional primera. Delegación legislativa en el Gobierno para la aprobación de un texto refundido de la L…
- → Disposición adicional tercera. Régimen de la Organización Internacional de Comisiones de Valores.
- Ver la norma completa: Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.