Disposición adicional segunda. Adaptación de denominación.
Disposición adicional segunda de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. · BOE-A-1997-25338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-18.
Texto consolidado
Las referencias hechas en las disposiciones vigentes y las competencias atribuidas en ellas a la Dirección General de lo Contencioso, y a su titular, y a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, y su titular, se entenderán en favor de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, y su titular.