Disposición adicional segunda. Material bioestabilizado.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-3348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
La utilización como enmienda orgánica del material bioestabilizado obtenido en las plantas de tratamiento mecánico de residuos mezclados de origen doméstico podrá ser considerada una operación de valorización, y no una operación de eliminación de residuos al vertedero, cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que este material cumpla los requisitos aplicables a los productos fertilizantes elaborados con residuos establecidos en la normativa básica en materia de productos fertilizantes y afines. En cuanto al parámetro de materiales pesados, el material bioestabilizado tendrá que cumplir los valores máximos correspondientes en las clases A o B.
Esta disposición deberá interpretarse y aplicarse en los términos establecidos en el artículo 14, apartado 2 del citado Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la nutrición sostenible de suelos agrarios, y el anexo VIII a que se remite, aplicándose exclusivamente en lo que no se oponga a la norma básica cuando se refiera a suelos agrarios.
b) Que la operación de aplicación de la enmienda la haga un gestor de residuos sometido a autorización administrativa de valorización de residuos.
c) Que el tratamiento de los suelos produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica.
d) Que la instalación que produzca el material bioestabilizado disponga de un sistema de afinado de partículas finas.
e) No se exigirá autorización de gestor de residuos para el uso de la enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente que no posea la calificación jurídica de residuo y que cumpla los requisitos técnicos y legales exigibles para su inscripción en el registro de productos fertilizantes y afines.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.
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