Disposición adicional segunda. Retirada de elementos.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2022, de 25 de abril, para la recuperación de la memoria democrática en La Rioja. · BOE-A-2022-7640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-28.
Texto consolidado
En el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a los que se refiere el artículo 49. En caso contrario, la consejería competente en materia de memoria democrática iniciará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos.