Disposición adicional segunda. Constitución de la Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Aragón.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. · BOE-A-2019-7785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.
Texto consolidado
La Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Aragón se constituirá mediante convenio de colaboración entre el ministerio competente y el Departamento de Presidencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. Dicha constitución deberá producirse en un plazo máximo de tres meses a partir de la firma del citado convenio.