Disposición adicional segunda. Inscripción en el registro de la propiedad.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València. · BOE-A-2018-5394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-13.
Texto consolidado
La conselleria competente en materia de ordenación del territorio, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta ley, pondrá a disposición de los registradores de la propiedad, para su incorporación a la aplicación informática auxiliar a que se refiere el artículo 9 de la Ley hipotecaria, un acceso mediante un servicio de mapas web a todos los planes de acción territorial, debidamente georreferenciados y metadatados, así como a sus modificaciones aprobadas definitivamente y en vigor.