Disposición adicional segunda. Referencias al Consejo Andaluz de Municipios, al Consejo Andaluz de Provincias o al Consejo Andaluz de Concertación Local.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local. · BOE-A-2015-679
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. Las referencias al Consejo Andaluz de Municipios o al Consejo Andaluz de Provincias, contenidas en las disposiciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local, y las referencias normativas al Consejo Andaluz de Concertación Local posteriores a dicho momento, deberán entenderse efectuadas al Consejo Andaluz de Concertación Local o al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, dependiendo de la índole de las funciones de que se trate.
2. Cuando las referencias normativas se efectúen a la designación de representantes de gobiernos locales en entidades y organismos públicos u órganos consultivos, se entenderán hechas a la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.