Disposición adicional segunda. Competencia de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña. · BOE-A-2009-8329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-27.
Texto consolidado
La competencia que la presente ley atribuye a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas se entiende atribuida a esta o al centro directivo de la Generalidad que tenga atribuida la competencia por razón de la materia en el momento en que se interpone el recurso.
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