Disposición adicional segunda. Dotación de medios personales y materiales.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2009-1173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de trabajo y las de Presidencia y Justicia, y Economía y Hacienda, llevarán a cabo las actuaciones oportunas para la dotación de los medios personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del organismo.
2. Se adscriben al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo los órganos y los puestos de trabajo dependientes de la Dirección General competente en materia de trabajo, cuyas tareas se desarrollan en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
3. El personal que esté ocupando puestos de trabajo que se integren en el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, permanecerá en las mismas situaciones administrativas en las que se encuentre, con dependencia orgánica y funcional del Instituto, hasta que por Decreto del Gobierno se establezca la estructura del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la presente Ley.
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