Disposición adicional segunda. Régimen de incompatibilidades de los altos cargos del Banco de España.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. · BOE-A-2006-6473
Atención: Ley 5/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobernador, Subgobernador y miembros del Consejo de Gobierno del Banco de España, así como el Secretario General y los directores generales, se regirán, en lo que al régimen de incompatibilidades se refiere, por lo que establezca su normativa específica, siéndoles de aplicación esta Ley en lo que expresamente se establezca en la citada normativa.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.