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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Adaptación de instrumentos de planeamiento urbanístico.

Disposición adicional segunda de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. · BOE-A-2003-7529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Texto consolidado

Los instrumentos de ordenación y planificación urbanísticos y los proyectos de obras públicas se adaptarán en todo caso a las disposiciones de esta Ley, respetando el destino, trazado y régimen de uso de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja que discurran por su término municipal. Las determinaciones relativas a las rutas y vías verdes se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal cuando éste se redacte o revise, sin perjuicio, entre tanto, de su aplicación directa.

El Gobierno prestará a los ayuntamientos que lo soliciten la ayuda personal, técnica y económica que precisen para cumplir la exigencia establecida en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

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