Disposición adicional segunda. Fondos y colecciones religiosas.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria. · BOE-A-2001-23922
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-29.
Texto consolidado
1. Para la aplicación de esta Ley a los museos y colecciones de la Iglesia Católica o de otras confesiones religiosas se estará a lo dispuesto en los convenios celebrados o que se celebren entre el Estado español y las mismas.
2. Se acordará con los representantes de las distintas confesiones lo que afecte al uso religioso de los fondos pertenecientes a los museos y colecciones.