Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12335
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid, en el marco de sus competencias, colaborará con las demás Administraciones Públicas y entidades de ellas dependientes en la protección y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, y apoyará las iniciativas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación vigente en la materia.