Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-2198
Atención: Ley 5/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley, la cuantía máxima en que las Cortes Valencianas compensarán a la comisión promotora en el ejercicio 1993, será de 2.000.000 de pesetas.