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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades. · BOE-A-1985-4817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-27.

Texto consolidado

En el supuesto de Centros universitarios establecidos en territorio de Comunidad Autónoma distinta a la que correspon­de la Universidad de la que dependen, las decisiones del Consejo Social, relativas a tales Centros, se adoptarán, en el marco de la presente Ley, conforme a lo que, en su caso, establezca el acuerdo que las Comunidades afectadas suscriban y las Cortes Generales autoricen, según lo previsto en el artículo 145.2 de la Constitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-03-27.

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