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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca. · BOE-A-2012-5534

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-03.

Texto consolidado

Se faculta al Gobierno para el desarrollo Reglamentario de esta Ley, en un plazo no superior a seis meses a partir de su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-06-03.

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