Disposición adicional segunda. Comisión Interministerial de Voluntariado y Observatorio Estatal de Voluntariado.
Disposición adicional segunda de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. · BOE-A-2015-11072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-16.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se regulará una Comisión Interministerial de Voluntariado cuya función será coordinar la actuación de los Departamentos ministeriales con competencia sobre el voluntariado de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
2. Reglamentariamente se regulará un Observatorio Estatal del Voluntariado como órgano colegiado de participación de las comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Entidades de Voluntariado.