Disposición adicional segunda. Competencia sancionadora en materia de telecomunicaciones.
Disposición adicional segunda de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. · BOE-A-2006-22950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
La sanción por las infracciones previstas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, corresponderá, en todo caso, a los organismos previstos en el artículo 58 de dicha Ley.
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