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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Disposición adicional segunda de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. · BOE-A-2010-20050

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-31.

Texto consolidado

1. El Gobierno podrá definir nuevas demarcaciones marinas o modificar las existentes atendiendo principalmente a las características hidrológicas, oceanográficas y biogeográficas y de forma compatible con las regiones y subregiones marinas.

2. El Gobierno podrá actualizar y modificar los anexos I al V de la presente ley de acuerdo con el progreso científico y técnico relacionado con la aplicación de la Ley de Protección del Medio Marino, o para su adaptación a los convenios o acuerdos internacionales de los que el Reino de España sea parte o normativa comunitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-31.

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